ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA ANTECEDENTES

I. La FEPAFARBIO fue fundada en el Primer Congreso Panamericano de Farmacia que tuvo lugar en La Habana, Cuba, el 8 de diciembre de 1948 y definitivamente instalada en Lima, Perú, el 19 de mayo de 1952.

II. FEPAFARBIO fue creada para promover los postulados aprobados en la Carta de La Habana, los que posteriormente fueron reformados en diciembre de 1951, en Lima, Perú (Declaración de la Farmacia de América) y en Caracas, Venezuela, en 1969, (Carta Fundamental de la Farmacia en América).

III. La FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA (FEPAFARBIO), durante su Asamblea llevada a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de noviembre de 1994, modificósu nominación, adoptando a partir de dicha fecha el nombre de FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA (FEPAFAR), siendo esta Institución continuidad de la anterior.

Título I


BASES DE ACCIÓN
Artículo 1. 1

a. MISIÓN

Representar a la profesión farmacéutica de las Américas y actuar como organización de enlace y promoción de acuerdos y mecanismos de participación y cooperación entre países y organizaciones, para lograr el reconocimiento y la homologación internacional en las responsabilidades y campos de acción de la Farmacia.

1 b. VISIÓN

Ser la entidad que promueva la  presencia del profesional farmacéutico de los países de las Américas, en cada uno de los campos que le corresponden, actuando acorde a los estándares internacionales, en beneficio de la salud de su población.

 

1 c. VALORES

                       Profesionalismo

                       Responsabilidad

                       Integridad

                      Desarrollo y promoción del conocimiento científico

                      Unidad y cooperación

                       Liderazgo

                       Espíritu de servicio

                      Mejora continua e innovación

 

Título II OBJETIVOS Artículo 2. Los objetivos generales de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, serán: 

1.        Lograr la integración de las organizaciones representativas de los países de las Américas.

2.        Constituirse como una instancia reconocida de análisis y difusión de información farmacéutica para la región. 

3.        Promover el desarrollo y  avance de la profesión farmacéutica en las Américas con acciones como:

 

a) Promover la uniformidad de la currícula universitaria necesaria para obtener los títulos de farmacéuticos y/o químicos farmacéuticos.

b) Estimular el establecimiento en cada país de un marco legal adecuado para la defensa y el desarrollo de las profesiones farmacéuticas y químico farmacéuticas.

c) Estimular el establecimiento y/o desarrollo de colegios y asociaciones farmacéuticas legalizadas a nivel local y regional compuestos por farmacéuticos y químicos farmacéuticos.

d) Actualizar, difundir y estimular el cumplimiento del Código Panamericano de Ética Farmacéutica entre todos los farmacéuticos y químicos farmacéuticos de América.

e) Combatir la práctica ilegal de la profesión, así como la venta y tráfico ilegal de medicamentos.

f) Estimular el estudio y la investigación en todas las disciplinas científicas comprendidas en la currícula farmacéutica.

g) Promover la organización de congresos de farmacia en las Américas.

h) Dar cumplimiento y divulgar las resoluciones y acciones tanto de los Congresos como de las asambleas de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA.

i) Participar en reuniones internacionales sobre farmacia y profesiones afines.

j) Presentar propuestas  y proyectos a los gobiernos de América en beneficio de la salud de sus poblaciones.

k) Promover el pronunciamiento de los profesionales farmacéuticos y/o sus agrupaciones sobre el uso adecuado de los medicamentos

l) Relacionarse e integrarse con organizaciones similares.

m) Defender y reafirmar los campos de acción del profesional farmacéutico en todas sus especialidades.

n) Emitir declaraciones ante situaciones tales que pongan en riesgo el normal ejercicio de la profesión. 

Título III

MIEMBROS

 

ACTIVOS

Artículo 3. Para ser miembro de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, las instituciones, (Federaciones, Confederaciones, Consejos, Colegios, Sociedades o Asociaciones) deberán tener autoridades libremente elegidas por sus asociados, de conformidad con sus propios estatutos, ser reconocidas oficialmente por el Estado y representar el pensamiento profesional mayoritario, independientemente de toda influencia política, religiosa o racial. 

Artículo 4. Podrán ser miembros activos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, las instituciones que en cada uno de los países de América agrupen el mayor número de profesionales farmacéuticos que tengan reconocimiento del Estado como representantes del gremio.

Artículo 5. Los miembros activos se comprometen a efectuar, aparte de su actividad local o regional, los mayores esfuerzos para el mantenimiento de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA  y se esforzarán porque en sus respectivos países, los acuerdos y resoluciones de sus Congresos sean reconocidos en todo lo que les fuere aplicables de modo que la opinión de FEPAFAR sea considerada permanentemente en su real dimensión y la Institución aceptada como organismo rector, al igual que otros organismos internacionales de salud. 

Artículo 6. En función de lo anteriormente expuesto, los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, procurarán abstenerse de realizar reuniones o Congresos internacionales en fechas simultáneas o cercanas a los congresos de FEPAFAR, con la finalidad de no crear competencia con los eventos de la Federación. 

 

CORRESPONDIENTES

Artículo 7. Podrán ser miembros correspondientes, las instituciones que soliciten a través de los miembros activos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y que sean aceptadas por el Consejo Directivo. 

Artículo 8. Cada país miembro activo o correspondiente tendrá derecho a un voto el que será emitido por su representante quien será el presidente o delegado debidamente autorizado. 

Artículo 9. La Asamblea podrá elegir: 

a) Miembros Honorarios: Aquellas entidades farmacéuticas (asociaciones académicas o institucionessimilares) que no pertenezcan a la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y que por sus antecedentes y méritos sobresalientes en pro de la profesión o de FEPAFAR sean acreedores a tal distinción.

b) Presidentes y Directivos Honorarios: Aquellos Presidentes y Directivos anteriores de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA que por los mismos méritos invocados a las entidades mencionadas se hagan acreedores al título de honorarios.

c) Para la elección de Miembros Honorarios, Presidentes  y Directivos la Asamblea necesitará la propuesta por escrito, suscripta por no menos del cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos y deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos y correspondientes presentes reunidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA.

Artículo 10. Las instituciones honorarias, así como los Presidentes y Directivos Honorarios, quedarán acreditados con diplomas extendidos a tal efecto. 

 

INDIVIDUALES

Artículo 10 bis. Por interés profesional, colegas farmacéuticos podrán ser miembros individuales de FEPAFAR previa aceptación de solicitud de ingreso y pago de cuota designada que les permita recibir beneficios y servicios directos de parte de la FEPAFAR. Los miembros individuales aceptados recibirán su acreditación. Los derechos y deberes se establecen en el reglamento correspondiente.

Título IV ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 11. Los órganos directivos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA son:  a) la Asamblea General; b) el Consejo Directivo;  y c) la Mesa Directiva (Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Secretaría General y Tesorería).

Artículo 12. La Asamblea General se compondrá de:  Miembros activos Miembros correspondientes Presidentes y Directivos Honorarios Miembros honorarios y  Miembros del Consejo Directivo.

Todos los miembros tendrán derecho a voto, de acuerdo con las disposiciones del Título III.

El Presidente de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA  tendrá, en caso de empate, el voto de calidad.  Artículo 13. El Consejo Directivo, que será elegido por la Asamblea General, estará integrado por: 

a) Un Presidente, quien será también el Presidente de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE

FARMACIA.

b) Tres (3) Vicepresidentes, uno de los cuales será elegido por la Asamblea, entre los países

sudamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela); uno entre los países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá), y uno entre los países de Norte América y El Caribe (Canadá, Cuba, Estados

Unidos de América, Haití, Jamaica, México, Puerto Rico y República Dominicana).

c) Un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, elegidos de entre delegados del país que ha sido sede del Congreso Panamericano, al igual que el Presidente de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA.

d) Los Directores de las Secciones permanentes.

e) El Consejo Directivo podrá nombrar a ejecutivos de un staff de apoyo administrativo.

Artículo 14.: La Asamblea General también elegirá miembros suplentes para llenar las ausencias temporales o definitivas de los miembros en propiedad del Consejo Directivo, haciéndose la sustitución en el orden de la elección de los miembros suplentes. La ausencia del Presidente, será suplida por el  Vicepresidente Ejecutivo; la del primer Vicepresidente por el segundo Vicepresidente y la de éste por el tercer Vicepresidente. La ausencia de los Directores de las secciones, será suplida por los Secretarios de las secciones.

Artículo 15. La Asamblea General establecerá el orden de los Vicepresidentes electos. 

Artículo 16. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones durante el período de tiempo entre su elección y el próximo Congreso Panamericano. Transcurridos más de tres (3) años en sus cargos deberán ser confirmados por la Asamblea General de le FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA o por una elección por correspondencia. Esta confirmación del Consejo Directivo de FEPAFAR se refiere al caso específico en que un Congreso no pudiera realizarse en los países sedes o suplentes, por motivos extraordinarios y de fuerza mayor, en el tiempo establecido. 

Artículo 17. La Asamblea General se reunirá ordinariamente durante los Congresos Panamericanos y/u otros Congresos Nacionales o Internacionales en que participen miembros activos o correspondientes. Podrá reunirse en reuniones extraordinarias cuando así lo requiera la mayoría de los miembros activos o la mayoría del Consejo Directivo. 

Artículo 18. El quórum de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General será por mayoría simple de los miembros activos y correspondientes que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. 

Artículo 19. El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria antes y/o durante la realización de cada Congreso Panamericano en cualquier país del continente y en la ciudad sede del Congreso. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así sean necesarias, en el país y ciudad que previamente se acuerde y difunda al respecto. 

Artículo 20. El quórum mínimo requerido para las reuniones del Consejo Directivo, ordinarias y extraordinarias, será por mayoría simple. 

Artículo 21. En la labor del Consejo Directivo de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, como en las Asambleas y en los actos de los Congresos, no se admitirá el tratamiento de asuntos de carácter político, religioso o racial. 

Artículo 22. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, las personas que hubieren sido sancionadas por el Colegio u organización al cual pertenezcan, por violaciones a normas de moral y ética profesional y en consecuencia, quedan impedidos para asistir a los Congresos. 

Artículo 23. El Consejo Directivo administrará los asuntos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA tomando las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la organización de acuerdo con este Estatuto. 

Artículo 24. Los miembros del Consejo Directivo deberán notificar por escrito a la Secretaria General su imposibilidad de concurrir a una reunión convocada. Esta notificación debe ser enviada con suficiente anticipación para que el Presidente pueda designar en su lugar a un Director Suplente. 

Artículo 25. Las decisiones en la Asamblea General y en el Consejo Directivo serán aprobadas por la mayoría de los miembros votantes. En caso de empate,  el Presidente tendrá el voto de calidad.  Artículo 26. La Asamblea General, que es suprema, tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Elegir los miembros del Consejo Directivo.

b) Elegir miembros honorarios, presidentes honorarios y directivos  honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Artículo 9.

c) Revisar el Estatuto de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y sancionar con su decisión las modificaciones a que hubiere lugar.

d) Considerar las proposiciones del Consejo Directivo y de los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, acordando las resoluciones y acciones que estime apropiadas.

e) Seleccionar el país sede del próximo Congreso, así como de los subsiguientes que sean solicitados y por lo menos una sede alterna en cada caso. Artículo 27. Serán obligaciones del Presidente: 

a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b) Hacer respetar el presente Estatuto.

c) Llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir el Plan Estratégico de la FEDERACIÓN

PANAMERICANA DE FARMACIA. Artículo 28. Serán obligaciones del Vicepresidente: 

a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes.

b) Representar al Presidente en el caso de imposibilidad de cubrir alguna actividad o función de

manera temporal. Artículo 29. Serán obligaciones del Secretario General, con la intervención del Presidente: 

a) Llevar la correspondencia, los archivos y todo lo concerniente a la Secretaría General con apoyo

del personal del staff que se tuviera contratado.

b) Mantener informados al Presidente y demás Miembros del Consejo Directivo de los asuntos

tramitados.

c) Tramitar las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales del Consejo Directivo y de los

Congresos.

d) Mantener al día la lista de los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA  y

de las delegaciones a los Congresos y comunicarles a todas las organizaciones miembros y

Directivos de la FEPAFAR.

e) Citar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

f) Co-autorizar con el Presidente la contratación y despido de personal.

Artículo 30. Serán obligaciones del Tesorero: 

a) Tener bajo custodia los valores y documentos contables de la FEDERACIÓN PANAMERICANA

DE FARMACIA, con el apoyo del personal del staff que se contratará.

b) Supervisar la contabilidad y redactar los informes contables de la FEDERACIÓN

PANAMERICANA DE FARMACIA.

c) Colaborar con el Secretariado General en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 31. Serán obligaciones de los Vicepresidentes:  a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones y los planes de la FEPAFAR.  b) Aportar ideas y trabajos que tiendan a un mejor desarrollo de la FEDERACIÓN PANAMERICANA

DE FARMACIA. Artículo 31 bis. Serán obligaciones de los Directores:  a) Colaborar con el Vicepresidente de su región en el cumplimiento de sus funciones y los planes de la FEDERACIÓN. 

Título V

 

SECCIONES Y COMISIONES ESPECIALES

Artículo 32. La FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA  tendrá en su seno seis  (6) secciones de carácter permanente para la consideración, estudio y solución de los problemas que conciernen al ejercicio profesional y aquellos relacionados con las actividades gremiales, docentes y científicas de la profesión: 

                       Farmacia Comunitaria

                      Servicios Farmacéuticos Institucionales

                      Educación Farmacéutica y Educación Continua

                       Farmacia Industrial

                      Ciencias e Investigación Farmacéutica

                      Defensa y Promoción Profesional Farmacéutica

 

Artículo 33. Las Secciones deben posibilitar a través de estudios, seminarios, reuniones de trabajo, encuentros regionales y de toda otra manifestación que resulte viable, la consideración y el debate de los problemas que a cada una afectan, así como su perfeccionamiento técnico y científico. Procurarán la promoción de la aplicación de votos y conclusiones que estimen útiles para la solución de los problemas del ejercicio profesional y de los vinculados con la enseñanza y la investigación científica en sus respectivas áreas. 

Artículo 34. Las Secciones planificarán y someterán al Comité Organizador de los Congresos Panamericanos los programas preliminares de las respectivas secciones, que serán desarrollados en dichos Congresos, con no menos de un (1) año de anticipación a la realización de los mismos. 

Artículo 35. Las Secciones se regirán por las siguientes normas: 

a) Las Secciones tendrán mesa directiva propia a los fines de su manejo interno. Los directivos de cada sección, serán propuestos por el Director y aprobados por la Asamblea.

b) Las Secciones pueden formar, mediante aprobación del Consejo Directivo, sub-secciones, pero éstas no tendrán representación adicional del Consejo Directivo.

c) Las Secciones si bien tienen facultades para la planificación y desarrollo de sus actividades específicas, quedan subordinadas en sus resoluciones, propuestas y recomendaciones a las resoluciones y disposiciones del Consejo Directivo.

d) Las Secciones programarán su acción, dando cuenta de ello al Consejo directivo.

e) Las Secciones remitirán al Secretariado General los informes de la labor realizada por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha en que se reunirá la Asamblea General, y sus conclusiones se someterán a la consideración de los delegados.

f) Las Secciones se regirán por sus propios reglamentos o lineamientos aprobados en Asamblea General de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA.

Título VI CONGRESOS

 

Artículo 36. Para solicitar la sede de un Congreso Panamericano, los presidentes de las delegaciones que la soliciten deberán comunicar por escrito a la Asamblea General el acuerdo tomado por las juntas directivas o asambleas de los miembros activos, incluyendo cualquier otra credencial que garantice el éxito de la organización y desarrollo de este magno evento farmacéutico. En caso de que no haya solicitud para la sede de un Congreso, la Asamblea General resolverá. 

Artículo 37. El Consejo Directivo, para cumplir cabalmente el objetivo señalado en el Título II, Artículo 2, designará y podrá remover, a propuesta del país sede, al Comité Organizador de un Congreso. 

Artículo 38. De las cuotas de inscripción de los miembros de un congreso, corresponderá el diez por ciento (10%) para la federación panamericana, por cada miembro inscrito.  No así, las correspondientes a otras entradas que obtengan al congreso que se celebre, como exposiciones, ayuda oficial, donaciones, etc.

Artículo 39. El país sede de un Congreso Panamericano de Farmacia, deberá nombrar el Comité Organizador correspondiente en un tiempo no mayor de seis (6) meses después de habérsele otorgado la sede. 

Artículo 40. El Comité Organizador correspondiente a cada Congreso Panamericano de Farmacia deberá presentar al Consejo Directivo de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, un programa tentativo de dicho Congreso en un plazo no mayor de un año después de concedida la sede respectiva.

Artículo 41. Durante la celebración de cada Congreso de la Federación Panamericana de Farmacia se entregará el premio “José Capote Díaz” a los farmacéuticos reconocidos con esta condecoración de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Título VII

 

CONTRIBUCIONES

Artículo 42. Los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA contribuirán con una cuota anual, pagadera en US dólares, que será establecida por el Consejo Directivo y aprobada `por la Asamblea General. Los miembros honorarios, los presidentes honorarios y directivos honorarios estarán exentos del pago de las inscripciones a todo evento patrocinado o auspiciado por FEPAFAR.

Artículo 43. Aquellos miembros que no pudieran abonar por dificultades económicas, la contribución determinada, podrán conservar, si así lo solicitan, su categoría de miembros activos o correspondientes mediante la aportación de servicios a la FEPAFAR. La resolución a esta petición será tomada por el Consejo Directivo. 

Artículo 44. Los recursos financieros y económicos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA comprenden: 

a) Las contribuciones de sus miembros.

b) Las aportaciones de los Congresos, según se dispone en el Título VI, Artículo 38.

c) Donaciones.

d) Intereses o utilidades que rindan los bienes de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE

FARMACIA.

e) Utilidades que generen la realización de eventos o servicios que desarrolle la FEPAFAR.

Título VIII

ARTÍCULOS GENERALES

Artículo 45. La FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA no interferirá en la jurisdicción de sus miembros. No obstante, éstos se obligan a efectuar los máximos esfuerzos para que cumplan las disposiciones y acuerdos adoptados en la FEPAFAR. 

Artículo 46. Todos los cargos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA serán sin derecho a compensación económica. Los miembros del Consejo Directivo podrán cobrar los viáticos necesarios en las misiones que se les encomiende. 

Artículo 47. Si los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA transgreden lo establecido en el presente Estatuto, así como los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de los Congresos y Asambleas Generales podrán ser objeto de sanciones por la Asamblea General.  

Artículo 48. Las normas de procedimiento para las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo se ajustarán a los reglamentos del Consejo de la Organización de Estados Americanos. 

Artículo 49. En casos de acefalía no previstos en el presente Estatuto y en los casos omitidos en el mismo, serán resueltos por el Consejo Directivo. 

Artículo 50. La sede de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA radicará en el país que resida el Consejo Directivo (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), todos los cuales permanecerán en un mismo país, pudiendo establecer una oficina y staff permanente en algún país miembro activo que resulte conveniente para la FEPAFAR. 

Artículo 51. Toda propuesta de reforma al presente Estatuto será sometida a la Secretaría General por los miembros activos y directivos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, con anticipación a la fecha en que serán consideradas por la Asamblea General, a fin de que sean sometidas las propuestas a los miembros y directivos. La aprobación de reformas debe realizarse en Asamblea General. 

Artículo 52. Todos los anteriores Estatutos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA  quedan por éste revocados.

Estos Estatutos fueron aprobados en la Primera Asamblea General Ordinaria del Periodo 2006-2009 del Consejo Directivo de la Federación Panamericana de Farmacia, celebrada el día 25 de mayo del 2007, en el salón “Dr. Martínez Páez” del Centro de Eventos ORTOP, anexo al Hospital Ortopédico "Frank País", sito en la Calle 51 esquina a 202, en el municipio La Lisa de La Habana, Cuba, a partir de las 9:00 hasta las 16:00 horas.