ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA
DE FARMACIA ANTECEDENTES
I. La
FEPAFARBIO fue fundada en el Primer Congreso Panamericano de Farmacia que tuvo
lugar en La Habana, Cuba, el 8 de diciembre de 1948 y definitivamente instalada
en Lima, Perú, el 19 de mayo de 1952.
II. FEPAFARBIO
fue creada para promover los postulados aprobados en la Carta de La Habana, los
que posteriormente fueron reformados en diciembre de 1951, en Lima, Perú
(Declaración de la Farmacia de América) y en Caracas, Venezuela, en 1969,
(Carta Fundamental de la Farmacia en América).
III. La
FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA (FEPAFARBIO), durante su
Asamblea llevada a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 16 de
noviembre de 1994, modificósu nominación, adoptando a partir de dicha fecha el
nombre de FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA (FEPAFAR), siendo esta
Institución continuidad de la anterior.
Título I
BASES DE ACCIÓN
Artículo 1. 1
a. MISIÓN
Representar a la profesión farmacéutica de las Américas y
actuar como organización de enlace y promoción de acuerdos y mecanismos de
participación y cooperación entre países y organizaciones, para lograr el
reconocimiento y la homologación internacional en las responsabilidades y
campos de acción de la Farmacia.
1 b. VISIÓN
Ser la entidad que promueva la presencia del profesional farmacéutico de los
países de las Américas, en cada uno de los campos que le corresponden, actuando
acorde a los estándares internacionales, en beneficio de la salud de su
población.
1 c. VALORES
•
Profesionalismo
•
Responsabilidad
•
Integridad
•
Desarrollo
y promoción del conocimiento científico
•
Unidad
y cooperación
•
Liderazgo
•
Espíritu de servicio
•
Mejora
continua e innovación
Título II OBJETIVOS Artículo 2. Los objetivos generales de la
FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, serán:
1.
Lograr la integración de las organizaciones
representativas de los países de las Américas.
2.
Constituirse como una instancia reconocida de
análisis y difusión de información farmacéutica para la región.
3.
Promover el desarrollo y avance de la profesión farmacéutica en las
Américas con acciones como:
a) Promover la uniformidad
de la currícula universitaria necesaria para obtener los títulos de
farmacéuticos y/o químicos farmacéuticos.
b) Estimular el establecimiento en cada país de un
marco legal adecuado para la defensa y el desarrollo de las profesiones
farmacéuticas y químico farmacéuticas.
c) Estimular el establecimiento y/o desarrollo de
colegios y asociaciones farmacéuticas legalizadas a nivel local y regional
compuestos por farmacéuticos y químicos farmacéuticos.
d) Actualizar, difundir y estimular el cumplimiento
del Código Panamericano de Ética Farmacéutica entre todos los farmacéuticos y
químicos farmacéuticos de América.
e) Combatir la práctica ilegal de la profesión, así
como la venta y tráfico ilegal de medicamentos.
f) Estimular el estudio y la investigación en todas
las disciplinas científicas comprendidas en la currícula farmacéutica.
g) Promover la organización de congresos de farmacia
en las Américas.
h) Dar cumplimiento y divulgar las resoluciones y
acciones tanto de los Congresos como de las asambleas de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA.
i) Participar en reuniones internacionales sobre
farmacia y profesiones afines.
j) Presentar propuestas y proyectos a los gobiernos de América en
beneficio de la salud de sus poblaciones.
k) Promover el pronunciamiento de los profesionales
farmacéuticos y/o sus agrupaciones sobre el uso adecuado de los medicamentos
l) Relacionarse e integrarse con organizaciones
similares.
m) Defender y reafirmar los campos de acción del
profesional farmacéutico en todas sus especialidades.
n) Emitir declaraciones ante situaciones tales que
pongan en riesgo el normal ejercicio de la profesión.
Título III
MIEMBROS
ACTIVOS
Artículo
3. Para
ser miembro de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, las instituciones,
(Federaciones, Confederaciones, Consejos, Colegios, Sociedades o Asociaciones)
deberán tener autoridades libremente elegidas por sus asociados, de conformidad
con sus propios estatutos, ser reconocidas oficialmente por el Estado y
representar el pensamiento profesional mayoritario, independientemente de toda
influencia política, religiosa o racial.
Artículo 4. Podrán ser miembros activos de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA, las instituciones que en cada uno de los países de
América agrupen el mayor número de profesionales farmacéuticos que tengan
reconocimiento del Estado como representantes del gremio.
Artículo 5. Los miembros activos se
comprometen a efectuar, aparte de su actividad local o regional, los mayores
esfuerzos para el mantenimiento de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y se esforzarán porque en sus respectivos
países, los acuerdos y resoluciones de sus Congresos sean reconocidos en todo
lo que les fuere aplicables de modo que la opinión de FEPAFAR sea considerada
permanentemente en su real dimensión y la Institución aceptada como organismo
rector, al igual que otros organismos internacionales de salud.
Artículo 6. En función de lo anteriormente expuesto, los
miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, procurarán abstenerse de
realizar reuniones o Congresos internacionales en fechas simultáneas o cercanas
a los congresos de FEPAFAR, con la finalidad de no crear competencia con los
eventos de la Federación.
CORRESPONDIENTES
Artículo
7. Podrán
ser miembros correspondientes, las instituciones que soliciten a través de los
miembros activos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y que sean aceptadas
por el Consejo Directivo.
Artículo 8. Cada país miembro activo o correspondiente tendrá
derecho a un voto el que será emitido por su representante quien será el
presidente o delegado debidamente autorizado.
Artículo 9. La Asamblea podrá elegir:
a) Miembros Honorarios: Aquellas entidades
farmacéuticas (asociaciones académicas o institucionessimilares) que no
pertenezcan a la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y que por sus antecedentes
y méritos sobresalientes en pro de la profesión o de FEPAFAR sean acreedores a
tal distinción.
b) Presidentes y Directivos Honorarios: Aquellos
Presidentes y Directivos anteriores de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA
que por los mismos méritos invocados a las entidades mencionadas se hagan
acreedores al título de honorarios.
c) Para la elección de Miembros Honorarios,
Presidentes y Directivos la Asamblea
necesitará la propuesta por escrito, suscripta por no menos del cincuenta por
ciento (50%) de los miembros activos y deberá ser aprobada por las dos terceras
(2/3) partes de los miembros activos y correspondientes presentes reunidos en
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE
FARMACIA.
Artículo 10. Las instituciones honorarias, así como los
Presidentes y Directivos Honorarios, quedarán acreditados con diplomas
extendidos a tal efecto.
INDIVIDUALES
Artículo
10 bis.
Por interés profesional, colegas farmacéuticos podrán ser miembros individuales
de FEPAFAR previa aceptación de solicitud de ingreso y pago de cuota designada
que les permita recibir beneficios y servicios directos de parte de la FEPAFAR.
Los miembros individuales aceptados recibirán su acreditación. Los derechos y
deberes se establecen en el reglamento correspondiente.
Título IV ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 11. Los órganos directivos de
la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA son: a) la Asamblea General; b) el Consejo
Directivo; y c) la Mesa Directiva
(Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Secretaría General y Tesorería).
Artículo 12. La Asamblea General se compondrá de: Miembros activos
Miembros correspondientes Presidentes y Directivos Honorarios Miembros
honorarios y Miembros del Consejo
Directivo.
Todos los miembros tendrán
derecho a voto, de acuerdo con las disposiciones del Título III.
El Presidente de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA tendrá, en caso de empate, el voto de
calidad. Artículo 13. El Consejo
Directivo, que será elegido por la Asamblea General, estará integrado por:
a) Un Presidente, quien
será también el Presidente de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE
FARMACIA.
b) Tres (3) Vicepresidentes, uno de los cuales será
elegido por la Asamblea, entre los países
sudamericanos (Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela); uno entre los países de Centroamérica
(Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá), y uno entre los países de
Norte América y El Caribe (Canadá, Cuba, Estados
Unidos
de América, Haití, Jamaica, México, Puerto Rico y República Dominicana).
c) Un Vicepresidente, un Secretario General y un
Tesorero, elegidos de entre delegados del país que ha sido sede del Congreso
Panamericano, al igual que el Presidente de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE
FARMACIA.
d) Los Directores de las Secciones permanentes.
e) El Consejo Directivo podrá nombrar a ejecutivos
de un staff de apoyo administrativo.
Artículo 14.: La Asamblea General también elegirá miembros
suplentes para llenar las ausencias temporales o definitivas de los miembros en
propiedad del Consejo Directivo, haciéndose la sustitución en el orden de la
elección de los miembros suplentes. La ausencia del Presidente, será suplida
por el Vicepresidente Ejecutivo; la del
primer Vicepresidente por el segundo Vicepresidente y la de éste por el tercer
Vicepresidente. La ausencia de los Directores de las secciones, será suplida
por los Secretarios de las secciones.
Artículo 15. La Asamblea General
establecerá el orden de los Vicepresidentes electos.
Artículo 16. Los miembros del Consejo
Directivo ejercerán sus funciones durante el período de tiempo entre su
elección y el próximo Congreso Panamericano. Transcurridos más de tres (3) años
en sus cargos deberán ser confirmados por la Asamblea General de le FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA o por una elección por correspondencia. Esta
confirmación del Consejo Directivo de FEPAFAR se refiere al caso específico en
que un Congreso no pudiera realizarse en los países sedes o suplentes, por
motivos extraordinarios y de fuerza mayor, en el tiempo establecido.
Artículo 17. La Asamblea General se
reunirá ordinariamente durante los Congresos Panamericanos y/u otros Congresos
Nacionales o Internacionales en que participen miembros activos o
correspondientes. Podrá reunirse en reuniones extraordinarias cuando así lo
requiera la mayoría de los miembros activos o la mayoría del Consejo
Directivo.
Artículo 18. El quórum de las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General será por mayoría simple de los miembros
activos y correspondientes que se encuentren al día en el pago de sus
cuotas.
Artículo 19. El Consejo Directivo se reunirá en sesión
ordinaria antes y/o durante la realización de cada Congreso Panamericano en
cualquier país del continente y en la ciudad sede del Congreso. Podrá celebrar
sesiones extraordinarias cuando así sean necesarias, en el país y ciudad que
previamente se acuerde y difunda al respecto.
Artículo 20. El quórum mínimo requerido para las reuniones del
Consejo Directivo, ordinarias y extraordinarias, será por mayoría simple.
Artículo 21. En la labor del Consejo Directivo de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA, como en las Asambleas y en los actos de los
Congresos, no se admitirá el tratamiento de asuntos de carácter político,
religioso o racial.
Artículo 22. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, las
personas que hubieren sido sancionadas por el Colegio u organización al cual
pertenezcan, por violaciones a normas de moral y ética profesional y en
consecuencia, quedan impedidos para asistir a los Congresos.
Artículo 23. El Consejo Directivo administrará los asuntos de
la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA tomando las medidas necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la organización de acuerdo con este
Estatuto.
Artículo
24. Los
miembros del Consejo Directivo deberán notificar por escrito a la Secretaria
General su imposibilidad de concurrir a una reunión convocada. Esta
notificación debe ser enviada con suficiente anticipación para que el
Presidente pueda designar en su lugar a un Director Suplente.
Artículo 25. Las decisiones en la Asamblea
General y en el Consejo Directivo serán aprobadas por la mayoría de los
miembros votantes. En caso de empate, el
Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo
26. La Asamblea General, que es suprema, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo.
b) Elegir miembros
honorarios, presidentes honorarios y directivos
honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Artículo 9.
c) Revisar el Estatuto de
la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y sancionar con su decisión las
modificaciones a que hubiere lugar.
d) Considerar las
proposiciones del Consejo Directivo y de los miembros de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA, acordando las resoluciones y acciones que estime
apropiadas.
e) Seleccionar el país sede del
próximo Congreso, así como de los subsiguientes que sean solicitados y por lo
menos una sede alterna en cada caso. Artículo 27. Serán obligaciones del
Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y
del Consejo Directivo.
b) Hacer respetar el presente Estatuto.
c) Llevar a cabo las acciones necesarias para
cumplir el Plan Estratégico de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA. Artículo 28. Serán
obligaciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento
de sus deberes.
b) Representar al Presidente en el caso de
imposibilidad de cubrir alguna actividad o función de
manera temporal. Artículo 29.
Serán obligaciones del Secretario General, con la intervención del
Presidente:
a) Llevar la correspondencia, los archivos y todo
lo concerniente a la Secretaría General con apoyo
del personal del staff que se
tuviera contratado.
b) Mantener informados al Presidente y demás
Miembros del Consejo Directivo de los asuntos
tramitados.
c) Tramitar las resoluciones y acuerdos de las
Asambleas Generales del Consejo Directivo y de los
Congresos.
d) Mantener al día la lista de los miembros de la
FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA y
de las delegaciones a los
Congresos y comunicarles a todas las organizaciones miembros y
Directivos de la FEPAFAR.
e) Citar a reuniones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo.
f) Co-autorizar con el Presidente la contratación y
despido de personal.
Artículo
30. Serán
obligaciones del Tesorero:
a) Tener bajo custodia los valores y documentos
contables de la FEDERACIÓN PANAMERICANA
DE FARMACIA, con el apoyo del personal del staff
que se contratará.
b) Supervisar la contabilidad y redactar los
informes contables de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA.
c) Colaborar con el Secretariado General en el
cumplimiento de sus deberes.
Artículo
31. Serán
obligaciones de los Vicepresidentes: a) Colaborar con el Presidente en el
cumplimiento de sus funciones y los planes de la FEPAFAR. b) Aportar ideas y trabajos que tiendan a un
mejor desarrollo de la FEDERACIÓN PANAMERICANA
DE FARMACIA. Artículo 31 bis.
Serán obligaciones de los Directores: a) Colaborar con el Vicepresidente de
su región en el cumplimiento de sus funciones y los planes de la
FEDERACIÓN.
Título V
SECCIONES Y COMISIONES
ESPECIALES
Artículo 32. La FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA tendrá en su seno seis (6) secciones de carácter permanente para la
consideración, estudio y solución de los problemas que conciernen al ejercicio
profesional y aquellos relacionados con las actividades gremiales, docentes y
científicas de la profesión:
•
Farmacia Comunitaria
•
Servicios
Farmacéuticos Institucionales
•
Educación
Farmacéutica y Educación Continua
•
Farmacia Industrial
•
Ciencias
e Investigación Farmacéutica
•
Defensa
y Promoción Profesional Farmacéutica
Artículo 33. Las Secciones deben
posibilitar a través de estudios, seminarios, reuniones de trabajo, encuentros
regionales y de toda otra manifestación que resulte viable, la consideración y
el debate de los problemas que a cada una afectan, así como su
perfeccionamiento técnico y científico. Procurarán la promoción de la
aplicación de votos y conclusiones que estimen útiles para la solución de los
problemas del ejercicio profesional y de los vinculados con la enseñanza y la
investigación científica en sus respectivas áreas.
Artículo 34. Las Secciones planificarán y someterán al Comité
Organizador de los Congresos Panamericanos los programas preliminares de las
respectivas secciones, que serán desarrollados en dichos Congresos, con no
menos de un (1) año de anticipación a la realización de los mismos.
Artículo 35. Las Secciones se regirán
por las siguientes normas:
a) Las Secciones tendrán mesa directiva propia a
los fines de su manejo interno. Los directivos de cada sección, serán
propuestos por el Director y aprobados por la Asamblea.
b) Las Secciones pueden formar, mediante aprobación
del Consejo Directivo, sub-secciones, pero éstas no tendrán representación
adicional del Consejo Directivo.
c) Las Secciones si bien tienen facultades para la planificación
y desarrollo de sus actividades específicas, quedan subordinadas en sus
resoluciones, propuestas y recomendaciones a las resoluciones y disposiciones
del Consejo Directivo.
d) Las Secciones programarán su acción, dando
cuenta de ello al Consejo directivo.
e) Las Secciones remitirán al Secretariado General
los informes de la labor realizada por lo menos con tres meses de anticipación
a la fecha en que se reunirá la Asamblea General, y sus conclusiones se
someterán a la consideración de los delegados.
f) Las Secciones se regirán por sus propios
reglamentos o lineamientos aprobados en Asamblea General de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA.
Título VI CONGRESOS
Artículo 36. Para solicitar la sede de un Congreso
Panamericano, los presidentes de las delegaciones que la soliciten deberán
comunicar por escrito a la Asamblea General el acuerdo tomado por las juntas
directivas o asambleas de los miembros activos, incluyendo cualquier otra
credencial que garantice el éxito de la organización y desarrollo de este magno
evento farmacéutico. En caso de que no haya solicitud para la sede de un
Congreso, la Asamblea General resolverá.
Artículo 37. El Consejo Directivo, para
cumplir cabalmente el objetivo señalado en el Título II, Artículo 2, designará
y podrá remover, a propuesta del país sede, al Comité Organizador de un
Congreso.
Artículo 38. De las cuotas de inscripción de los miembros de un
congreso, corresponderá el diez por ciento (10%) para la federación
panamericana, por cada miembro inscrito.
No así, las correspondientes a otras entradas que obtengan al congreso
que se celebre, como exposiciones, ayuda oficial, donaciones, etc.
Artículo 39. El país sede de un Congreso Panamericano de
Farmacia, deberá nombrar el Comité Organizador correspondiente en un tiempo no
mayor de seis (6) meses después de habérsele otorgado la sede.
Artículo 40. El Comité Organizador correspondiente a cada
Congreso Panamericano de Farmacia deberá presentar al Consejo Directivo de la
FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, un programa tentativo de dicho Congreso en
un plazo no mayor de un año después de concedida la sede respectiva.
Artículo 41. Durante la celebración de cada Congreso de la
Federación Panamericana de Farmacia se entregará el premio “José Capote Díaz” a
los farmacéuticos reconocidos con esta condecoración de acuerdo con los
requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Título VII
CONTRIBUCIONES
Artículo 42. Los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE
FARMACIA contribuirán con una cuota anual, pagadera en US dólares, que será
establecida por el Consejo Directivo y aprobada `por la Asamblea General. Los
miembros honorarios, los presidentes honorarios y directivos honorarios estarán
exentos del pago de las inscripciones a todo evento patrocinado o auspiciado
por FEPAFAR.
Artículo 43. Aquellos miembros que no pudieran abonar por
dificultades económicas, la contribución determinada, podrán conservar, si así
lo solicitan, su categoría de miembros activos o correspondientes mediante la
aportación de servicios a la FEPAFAR. La resolución a esta petición será tomada
por el Consejo Directivo.
Artículo 44. Los recursos financieros y económicos de la
FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA comprenden:
a) Las contribuciones de sus miembros.
b) Las aportaciones de los Congresos, según se
dispone en el Título VI, Artículo 38.
c) Donaciones.
d) Intereses o utilidades que rindan los bienes de
la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE
FARMACIA.
e) Utilidades que generen la realización de eventos
o servicios que desarrolle la FEPAFAR.
Título VIII
ARTÍCULOS GENERALES
Artículo 45. La FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA no
interferirá en la jurisdicción de sus miembros. No obstante, éstos se obligan a
efectuar los máximos esfuerzos para que cumplan las disposiciones y acuerdos
adoptados en la FEPAFAR.
Artículo
46. Todos
los cargos de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA serán sin derecho a
compensación económica. Los miembros del Consejo Directivo podrán cobrar los
viáticos necesarios en las misiones que se les encomiende.
Artículo 47. Si los miembros de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE
FARMACIA transgreden lo establecido en el presente Estatuto, así como los
acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de los Congresos y Asambleas
Generales podrán ser objeto de sanciones por la Asamblea General.
Artículo 48. Las normas de procedimiento para las sesiones de
la Asamblea General y del Consejo Directivo se ajustarán a los reglamentos del
Consejo de la Organización de Estados Americanos.
Artículo 49. En casos de acefalía no previstos en el presente
Estatuto y en los casos omitidos en el mismo, serán resueltos por el Consejo
Directivo.
Artículo 50. La sede de la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA
radicará en el país que resida el Consejo Directivo (Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero), todos los cuales permanecerán en un
mismo país, pudiendo establecer una oficina y staff permanente en algún país
miembro activo que resulte conveniente para la FEPAFAR.
Artículo 51. Toda propuesta de reforma al presente Estatuto
será sometida a la Secretaría General por los miembros activos y directivos de
la FEDERACIÓN PANAMERICANA DE FARMACIA, con anticipación a la fecha en que
serán consideradas por la Asamblea General, a fin de que sean sometidas las
propuestas a los miembros y directivos. La aprobación de reformas debe
realizarse en Asamblea General.
Artículo 52. Todos los anteriores Estatutos de la FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE FARMACIA quedan por éste
revocados.
Estos
Estatutos fueron aprobados en la Primera Asamblea General Ordinaria del Periodo
2006-2009 del Consejo Directivo de la Federación Panamericana de Farmacia,
celebrada el día 25 de mayo del 2007, en el salón “Dr. Martínez Páez” del
Centro de Eventos ORTOP, anexo al Hospital Ortopédico "Frank País",
sito en la Calle 51 esquina a 202, en el municipio La Lisa de La Habana, Cuba,
a partir de las 9:00 hasta las 16:00 horas.